sindicatos convocantes y se sienta a negociar sus demandas?”
La Consejería en esta pregunta retuerce la realidad del derecho para renegar de la
legitimidad del Comité de Huelga mixto, con quien tiene obligación legal de reunirse para
negociar un acuerdo, tal y como establece el artículo 8.2 del Real Decreto-ley 17/1977





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